martes, 24 de julio de 2007

´TU CORREO SE PUBLICA.

LLEGÓ a: liberate_997@yahoo.com.ar
From: José Mariano Rodríguez Suoni
Date: 21-jul-2007 4:38
Subject: URGENTE: defender en la Corte la Ley Sáenz-Difonso-Vaquié-Naman
To:

Mis estimad@s amig@s.
El viernes 20 de julio de 2007, las megamineras se han presentado ante la Suprema Corte de Justicia de Mendoza reclamando la inconstitucionalidad de la ley Sáenz-Difonso-Naman-Vaquié. Por tanto, es urgente (HABLO DE POCAS HORAS) hacer llegar esto a todos, incluyendo los medios masivos de comunicación, los abogados involucrados, si tenemos acceso a ellos -directamente o indirectamente-, y todos los miembros de todas las asambleas.
Debemos tener bien claro lo que hace tiempo que todos estudiamos. El artículo 41 de la Constitución de la Nación Argentina dice lo siguiente, donde resalto en rojo y azul las claves para defender la Ley Sáenz-Difonso: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
Lo resaltado en rojo y azul muestra que la Constitución de la Nación Argentina dice que las PROVINCIAS -NÓTESE: PROVINCIAS- pueden y deben dictar NORMAS DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE QUE COMPLEMENTEN LAS NORMAS NACIONALES MÍNIMAS DE PROTECCIÓN DEL AMBIENTE. Las provincias han delegado mediante la Constitución Nacional al Estado nacional el dictado del "Código de Minería", pero han conservado (las provincias) la atribución y el deber de proteger el ambiente -incluyendo cualquier actividad, incluso la minera, o químicominera-, complementando la legislación nacional. La provincia de Mendoza ha dictado una ley que protege su ambiente. De ningún modo la ley de Mendoza regula los aspectos económicos o patrimoniales de la actividad minera. Por lo tanto no ingresa en el ámbito correspondiente al Código de Minería en su concepto y delimitación constitucionales. Por lo tanto la ley mendocina en cuestión no es inconstitucional.
Por otro lado, el uso de sustancias químicas para la separación del mineral, es, me parece, una industria química, y no minera. Pero incluso la verdadera minería puede ser limitada ambientalmente por la provincia y el municipio. TODAS LAS INDUSTRIAS Y ACTIVIDADES QUE REPERCUTAN EN EL AMBIENTE -incluyendo la minera- pueden y deben ser reguladas ambientalmente por provincias y municipios, con el objetivo de impedir que se produzcan los daños (principio de "prevención"), aunque no se cuente con certeza absoluta de que el daño efectivamente se produciría (principio de "precaución").
El dictamen de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, sobre la ley de la Rioja, similar a la de Mendoza, desarrolla más esta idea de este mensaje que estoy redactando. Quien quiera profundizar, que lea ese dictamen, que ya se los he mandado varias veces. Está publicado en el sitio oficial de dicha Asociación. De allí se puede descargar gratis completo. Ese dictamen habla, por ejemplo, de Bidart Campos, el máximo maestro de la ciencia del Derecho constitucional argentino, cuya doctrina, en su hiperclásico libro, indica la clara validez constitucional de la ley mendocina.
Ninguna indemnización pueden reclamar los capitales megamineros, porque jamás tuvieron un "derecho adquirido" a violar los derechos humanos constitucionales de todos los habitantes a la salud, la vida, el trabajo, etcétera, dependientes de un ambiente sano. Está probado el alto riesgo de daño grave e injustificado. Nada les ha sido expropiado a estos capitales por la ley mendocina, porque nunca la Constitución nacional les confirió el derecho a envenenar, porque ese derecho no existe en la Constitución nacional.
Creo que AMPAP debería resolver acciones urgentes (hablo de pocas horas). Si por esas casualidades, a algún juez -o a algún funcionario- se le ocurre transgredir la Constitución, debería saber que el pueblo no permitirá que tal crimen quede impune.
Adjunto de nuevo el dictamen.
Un abrazo para tod@s, Mariano.


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